Primera condena en España por difundir «fake news» La Audiencia de Barcelona ha dictado una condena de prisión y una multa de 1.620 euros a una persona por incitar al odio al difundir fake news para denigrar a los menores no acompañados. El tuitero J.J.M.F se convierte, así, en la primera persona procesada en España por difundir bulos. El hombre publicó el vídeo “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, entre ellos su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”, según el relato de la Fiscalía Provincial de Barcelona al que ha tenido acceso Newtral.es. El ministerio público pedía para él dos años de cárcel y una multa de 6.480 euros, que finalmente se ha quedado en 15 meses de prisión y 1.620 euros al aceptar el acusado la condena por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas. Eran las 22:24 horas del 1 de julio de 2019 cuando J.J.M.F escribió en Twitter: “Aquí tenéis el video del MENA [Menores Extranjeros No Acompañados] marroquí de Canet de Mar, a estos que le vamos a dar la paquita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios”. Acompañando al texto, el tuitero añadió un vídeo de 45 segundos de duración en blanco y negro donde se aprecia una agresión del supuesto menor extranjero a una mujer que se retuerce en el suelo sin oponer resistencia. Tras 15 puñetazos y siete patadas en la cabeza que la dejan inconsciente, el agresor le intenta bajar los pantalones y termina por agarrarla del pelo y arrastrarla hasta que desaparece del campo de visión de la cámara de vigilancia que graba los hechos. Según el relato de la Fiscalía, el tuit fue retuiteado en 19 ocasiones, tuvo 13 likes y generó, al menos, 93 comentarios. El vídeo, por su parte, fue visualizado 21.900 veces. Sin embargo, como desmintió Newtral.es en julio de 2019, se trata de un bulo. La grabación corresponde a una agresión que sucedió en China y que fue difundida por las autoridades del país que pedía la colaboración ciudadana para localizar al autor. “No tiene nada que ver con ningún hecho sucedido en España ni mucho menos con la localidad de Canet de Mar”, expone el documento fiscal. La persona para la que se ha impuesto una condena por incitar al odio a través de difundir fake news, de nacionalidad española, pretendía asociar el contenido del vídeo de la agresión en China con una presunta violación cometida en Canet de Mar (provincia de Barcelona) por dos menores de edad de un centro de acogida que fueron detenidos por los Mossos d’Esquadra el 29 de junio de 2019, como informa la Agencia EFE. De esta forma, la Fiscalía concluye que el objetivo del internauta era “difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países, particularmente los niños marroquíes, asociándolos con actos violentos y agresiones sexuales contribuyendo a despertar o aumentar los prejuicios y estereotipos contra este colectivo especialmente vulnerable, con el riesgo de generar rechazo y hostilidad social frente a ellos”. Este no era, ni mucho menos, el primer tuit racista que publicaba el condenado. La Fiscalía recoge en su acta que su perfil contenía “múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, con supuestas informaciones deformadas o falsas sobre los inmigrantes en general”. El texto del ministerio público añade varias publicaciones del condenado en su cuenta de Instagram, Facebook y Twitter que prueban con creces el rechazo frontal de este hombre contra los extranjeros, casi todas realizadas en el verano de 2019. Una de estas publicaciones incluye una imágen de la cruz celta, símbolo utilizado por la ultraderecha, y una frase del líder supremacista y miembro del Ku Kux Klan, David Lane: “Debemos asegurar la existencia de nuestra raza y un futuro para los niños blancos”. Los hechos descritos constituyen un delito según el artículo 510 del Código Penal, tal y como explica Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Oviedo. “Este caso no se ha juzgado porque la persona haya publicado información falsa, sino porque con su publicación ha inducido odio y rechazo contra un colectivo concreto“, precisa. De esta forma, la condena dictada por el juez por fomentar el odio a través de difundir fake news se reduce a 15 meses de prisión y una multa de 1.620 euros y ha sido alcanzada en conformidad con la Fiscalía y el acusado, según detallan a Newtral.es fuentes del tribunal catalán. El tuitero, sin embargo, no ingresará en prisión porque no tenía antecedentes penales y la pena es inferior a dos años. Sin embargo, la suspensión de la pena es a condición de que cierre sus perfiles sociales de contenido discriminatorio, no abra nuevos y acuda a un curso de igualdad de trato y no discriminación. Para el catedrático, este caso tiene importancia por el impulso que le ha dado la Dirección General de la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat que lo elevó a la Fiscalía y por la cantidad de visualizaciones que tuvo el vídeo, casi 22.000. Enlace a la fuente original
La Audiencia de Barcelona ha dictado una condena de prisión y una multa de 1.620 euros a una persona por incitar al odio al difundir fake news para denigrar a los menores no acompañados. El tuitero J.J.M.F se convierte, así, en la primera persona procesada en España por difundir bulos. El hombre publicó el vídeo “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, entre ellos su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”, según el relato de la Fiscalía Provincial de Barcelona al que ha tenido acceso Newtral.es. El ministerio público pedía para él dos años de cárcel y una multa de 6.480 euros, que finalmente se ha quedado en 15 meses de prisión y 1.620 euros al aceptar el acusado la condena por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas. Eran las 22:24 horas del 1 de julio de 2019 cuando J.J.M.F escribió en Twitter: “Aquí tenéis el video del MENA [Menores Extranjeros No Acompañados] marroquí de Canet de Mar, a estos que le vamos a dar la paquita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios”. Acompañando al texto, el tuitero añadió un vídeo de 45 segundos de duración en blanco y negro donde se aprecia una agresión del supuesto menor extranjero a una mujer que se retuerce en el suelo sin oponer resistencia. Tras 15 puñetazos y siete patadas en la cabeza que la dejan inconsciente, el agresor le intenta bajar los pantalones y termina por agarrarla del pelo y arrastrarla hasta que desaparece del campo de visión de la cámara de vigilancia que graba los hechos. Según el relato de la Fiscalía, el tuit fue retuiteado en 19 ocasiones, tuvo 13 likes y generó, al menos, 93 comentarios. El vídeo, por su parte, fue visualizado 21.900 veces. Sin embargo, como desmintió Newtral.es en julio de 2019, se trata de un bulo. La grabación corresponde a una agresión que sucedió en China y que fue difundida por las autoridades del país que pedía la colaboración ciudadana para localizar al autor. “No tiene nada que ver con ningún hecho sucedido en España ni mucho menos con la localidad de Canet de Mar”, expone el documento fiscal. La persona para la que se ha impuesto una condena por incitar al odio a través de difundir fake news, de nacionalidad española, pretendía asociar el contenido del vídeo de la agresión en China con una presunta violación cometida en Canet de Mar (provincia de Barcelona) por dos menores de edad de un centro de acogida que fueron detenidos por los Mossos d’Esquadra el 29 de junio de 2019, como informa la Agencia EFE. De esta forma, la Fiscalía concluye que el objetivo del internauta era “difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países, particularmente los niños marroquíes, asociándolos con actos violentos y agresiones sexuales contribuyendo a despertar o aumentar los prejuicios y estereotipos contra este colectivo especialmente vulnerable, con el riesgo de generar rechazo y hostilidad social frente a ellos”. Este no era, ni mucho menos, el primer tuit racista que publicaba el condenado. La Fiscalía recoge en su acta que su perfil contenía “múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, con supuestas informaciones deformadas o falsas sobre los inmigrantes en general”. El texto del ministerio público añade varias publicaciones del condenado en su cuenta de Instagram, Facebook y Twitter que prueban con creces el rechazo frontal de este hombre contra los extranjeros, casi todas realizadas en el verano de 2019. Una de estas publicaciones incluye una imágen de la cruz celta, símbolo utilizado por la ultraderecha, y una frase del líder supremacista y miembro del Ku Kux Klan, David Lane: “Debemos asegurar la existencia de nuestra raza y un futuro para los niños blancos”. Los hechos descritos constituyen un delito según el artículo 510 del Código Penal, tal y como explica Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Oviedo. “Este caso no se ha juzgado porque la persona haya publicado información falsa, sino porque con su publicación ha inducido odio y rechazo contra un colectivo concreto“, precisa. De esta forma, la condena dictada por el juez por fomentar el odio a través de difundir fake news se reduce a 15 meses de prisión y una multa de 1.620 euros y ha sido alcanzada en conformidad con la Fiscalía y el acusado, según detallan a Newtral.es fuentes del tribunal catalán. El tuitero, sin embargo, no ingresará en prisión porque no tenía antecedentes penales y la pena es inferior a dos años. Sin embargo, la suspensión de la pena es a condición de que cierre sus perfiles sociales de contenido discriminatorio, no abra nuevos y acuda a un curso de igualdad de trato y no discriminación. Para el catedrático, este caso tiene importancia por el impulso que le ha dado la Dirección General de la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat que lo elevó a la Fiscalía y por la cantidad de visualizaciones que tuvo el vídeo, casi 22.000. Enlace a la fuente original