El Ministerio de Consumo prepara sanciones por publicidad encubierta de hasta 100.000 € para influencers El Ministerio de Consumo ha en investigado las diferentes redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta llevada a cabo por parte de influencers, tras lo que les ha enviado serias advertencias de sanción, tras comprobar que han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de anuncios, y por los que reciben algún tipo de contraprestación. Así las cosas, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha llevado a cabo un barrido masivo por las distintas plataformas sociales que incluyen vídeo on-line, teniendo en cuenta que la actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos no cuenta todavía con una regulación específica en vigor en nuestro país. De esta manera, las autoridades de Consumo son las competentes para vigilar cuando puedan verse afectados los intereses de las los consumidores; y como resultado de este barrido en las plataformas, la SGIPS ha detectado numerosos incumplimientos de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario, una situación que se ha dado en el 77,75 % de los casos inspeccionados. De esta manera, Consumo se ha puesto en contacto con los perfiles públicos potencialmente infractores para instarles a cesar en este comportamiento, y facilitándoles el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad, con el objetivo de que puedan conocer las mejores prácticas en el sector, eso si, sin perjuicio de que se puedan iniciar expedientes sancionadores llegado caso. En estos casos, as multas podrían superar llegar hasta los 100.000 €. Los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo serían las que tienen un especial impacto sobre los consumidores, tanto por número de seguidores, como por el número de visualizaciones de sus publicaciones, poniendo especial atención en el entorno de la infancia, al considerar que es el sector más vulnerable ante este tipo de comunicaciones comerciales. Entre los notificados, se encuentran algunos influencers con más de diez millones de seguidores, así como responsables y/o tutores de kids influencers, los creadores de contenido menores de edad. Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen como información comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario. En estos casos, el influencer podría llegar a ser considerado infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta. Enlace a la fuente original
El Ministerio de Consumo prepara sanciones por publicidad encubierta de hasta 100.000 € para influencers El Ministerio de Consumo ha en investigado las diferentes redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta llevada a cabo por parte de influencers, tras lo que les ha enviado serias advertencias de sanción, tras comprobar que han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de anuncios, y por los que reciben algún tipo de contraprestación. Así las cosas, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha llevado a cabo un barrido masivo por las distintas plataformas sociales que incluyen vídeo on-line, teniendo en cuenta que la actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos no cuenta todavía con una regulación específica en vigor en nuestro país. De esta manera, las autoridades de Consumo son las competentes para vigilar cuando puedan verse afectados los intereses de las los consumidores; y como resultado de este barrido en las plataformas, la SGIPS ha detectado numerosos incumplimientos de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario, una situación que se ha dado en el 77,75 % de los casos inspeccionados. De esta manera, Consumo se ha puesto en contacto con los perfiles públicos potencialmente infractores para instarles a cesar en este comportamiento, y facilitándoles el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad, con el objetivo de que puedan conocer las mejores prácticas en el sector, eso si, sin perjuicio de que se puedan iniciar expedientes sancionadores llegado caso. En estos casos, as multas podrían superar llegar hasta los 100.000 €. Los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo serían las que tienen un especial impacto sobre los consumidores, tanto por número de seguidores, como por el número de visualizaciones de sus publicaciones, poniendo especial atención en el entorno de la infancia, al considerar que es el sector más vulnerable ante este tipo de comunicaciones comerciales. Entre los notificados, se encuentran algunos influencers con más de diez millones de seguidores, así como responsables y/o tutores de kids influencers, los creadores de contenido menores de edad. Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen como información comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario. En estos casos, el influencer podría llegar a ser considerado infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta. Enlace a la fuente original