Recurren la convocatoria mediante la que se nombró al nuevo director de comunicación de Adif El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha recurrido la convocatoria para un puesto de director/a de Comunicación y Reputación Corporativa en la entidad pública Adif, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de libre designación en Madrid. El profesional elegido para ocupar este cargo fue Salvador Almenar, alto cargo del Gobierno valenciano durante la época en la que dirigía esta Comunidad Autónoma Ximo Puig, y más en concreto, ocupó los puestos de director general de Interior (2022-2023) y el de jefe de gabinete de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública (2020-2022). Almenar consiguió la puntuación más alta en el concurso público, entre cuyos requisitos estaba el tener un nivel C2 en alguna de las lenguas cooficiales del Estado, un requerimiento poco común, que es el origen de este recurso presentado por el CPPA, que considera que la convocatoria «no se ajusta a derecho y es lesiva a los intereses de los miembros colegiados por vulnerar los arts. 70 y 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público». Otros de los requisitos eran una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público y «una trayectoria y experiencia mínima de cinco años en puestos de responsabilidad en funciones relacionadas con el ámbito de la comunicación», así como «haber ocupado puestos directivos en el ámbito de la Administración pública, asumiendo funciones en el ámbito de la comunicación y especialmente como Director de Comunicación» y «tener experiencia mínima de un año como responsable de gabinete en el ámbito de la Administración pública». En este contexto, el Colegio de Periodistas andaluz ha resaltado que la obligatoriedad del título de C2 en una lengua cooficial, cuando el puesto tiene base en la Comunidad de Madrid y cuyo ámbito de acción es nacional, no cuenta con base jurídica; al tiempo que han añadido que este requisito supone «un trato discriminatorio para los candidatos pertenecientes a comunidades autónomas que no poseen lenguas cooficiales, como es, en este caso, la andaluza». Para justificar el recurso, la organización ha hecho referencia a la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1984, que en su artículo 19 recoge que «las Administraciones públicas, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales». Es decir, que sólo deberían exigir la lengua cooficial en el ámbito concreto de la comunidad en la que se hable la misma. Para finalizar, desde el Colegio de Periodistas andaluz han señalado que la selección de los empleados públicos debe hacerse «en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede establecer preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros, y además, dichos criterios objetivos han de basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia». Enlace a la fuente original
Recurren la convocatoria mediante la que se nombró al nuevo director de comunicación de Adif El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha recurrido la convocatoria para un puesto de director/a de Comunicación y Reputación Corporativa en la entidad pública Adif, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de libre designación en Madrid. El profesional elegido para ocupar este cargo fue Salvador Almenar, alto cargo del Gobierno valenciano durante la época en la que dirigía esta Comunidad Autónoma Ximo Puig, y más en concreto, ocupó los puestos de director general de Interior (2022-2023) y el de jefe de gabinete de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública (2020-2022). Almenar consiguió la puntuación más alta en el concurso público, entre cuyos requisitos estaba el tener un nivel C2 en alguna de las lenguas cooficiales del Estado, un requerimiento poco común, que es el origen de este recurso presentado por el CPPA, que considera que la convocatoria «no se ajusta a derecho y es lesiva a los intereses de los miembros colegiados por vulnerar los arts. 70 y 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público». Otros de los requisitos eran una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público y «una trayectoria y experiencia mínima de cinco años en puestos de responsabilidad en funciones relacionadas con el ámbito de la comunicación», así como «haber ocupado puestos directivos en el ámbito de la Administración pública, asumiendo funciones en el ámbito de la comunicación y especialmente como Director de Comunicación» y «tener experiencia mínima de un año como responsable de gabinete en el ámbito de la Administración pública». En este contexto, el Colegio de Periodistas andaluz ha resaltado que la obligatoriedad del título de C2 en una lengua cooficial, cuando el puesto tiene base en la Comunidad de Madrid y cuyo ámbito de acción es nacional, no cuenta con base jurídica; al tiempo que han añadido que este requisito supone «un trato discriminatorio para los candidatos pertenecientes a comunidades autónomas que no poseen lenguas cooficiales, como es, en este caso, la andaluza». Para justificar el recurso, la organización ha hecho referencia a la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1984, que en su artículo 19 recoge que «las Administraciones públicas, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales». Es decir, que sólo deberían exigir la lengua cooficial en el ámbito concreto de la comunidad en la que se hable la misma. Para finalizar, desde el Colegio de Periodistas andaluz han señalado que la selección de los empleados públicos debe hacerse «en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede establecer preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros, y además, dichos criterios objetivos han de basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia». Enlace a la fuente original